Preguntas y Respuestas Formación Bonificada

 

 

Qué se entiende por Formación de nivel básico y de nivel medio-superior?

 

El nivel básico se aplica a la formación en materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas. El nivel medio-superior se aplica cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección.

 

Qué tipo de entidades pueden acceder?

 

Hay dos perfiles de acceso diferenciados: las empresas bonificadas y las agrupaciones de empresas (Entidades Organizadoras).

  • Las Empresas Bonificadas podrán acceder a la aplicación de forma individualizada.
  • En cuanto al acceso a la aplicación, la entidad organizadora podrá organizar la formación a las empresas participantes en la agrupación.

 

En una agrupación de empresas ¿Qué participantes necesitan firma digital?

 

En una Agrupación de empresas a través de una entidad organizadora, tan sólo necesitará firma jurídica la entidad organizadora. Las empresas participantes no están obligadas a disponer de ésta, aunque pueden solicitarla si desean conocer su Crédito, o participar en la gestión.


Comunicación de inicio

 

La Comunicación de Inicio se debe realizar hasta 7 días antes del primer día del curso, y hasta cuatro días antes puedes hacer cambios de fechas, dirección, etc.....

¿Cuáles son los costes de Formación?

 

Costes directos: Retribución de los formadores, internos y externos. Gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos. Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos de bienes consumibles. En el caso de teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes. Gastos de alquiler, arrendamiento financiero o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. Seguro de accidente de los participantes. Gastos de transporte, manutención y alojamiento para participantes y formadores.

 

Costes asociados: Costes de organización, personal, instalaciones y equipos de apoyo para el desarrollo de la formación. Costes de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes asociados a la gestión de la actividad formativa. La suma de los costes asociados no podrá superar el 25% de los gastos directos. En el supuesto de empresas que se agrupan voluntariamente y conciertan la organización y gestión de su programa de formación con una Entidad organizadora, el coste de formación estará constituido por los costes de organización y los costes de impartición de la formación. Los costes de organización no podrán superar el 25% de los costes de impartición.


Antes de iniciar un grupo ¿ Qué se debe notificar?

 

Las empresas o entidades organizadoras deben comunicar a la Fundación Tripartita, utilizando la aplicación informática habilitada al efecto, con una antelación mínima de 7 días a la fecha de comienzo de cada grupo de formación, los siguientes datos: fechas, horarios y lugar de realización denominación y contenidos básicos de la Acción Formativa modalidad de impartición,...

 

¿Qué cantidad pueden bonificarse las empresas?


¿Qué cantidad pueden bonificarse las empresas? ¿Qué cuantía se tiene en cuenta para la determinación de la base del Crédito para Formación Continua?

Las empresas podrán bonificarse con cargo a la Seguridad Social, como máximo, el importe del Crédito anual que resulte de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de Formación Profesional durante el año anterior, el porcentaje de bonificación establecido anualmente en función de su tamaño.

 

¿Cuál es el periodo de aplicación de las bonificaciones?

 

Las empresas podrán aplicarse las Bonificaciones por Formación Continua a partir del Boletín de Cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del Boletín de Cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.


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