REQUISITOS INDISPENSABLES PARA LA FORMACIÓN BONIFICADA EN 2016

 

• Según un informe del Tribunal de Cuentas, las acciones formativas desarrolladas por las empresas no deben responder a la oferta presentada por las entidades organizadoras de formación, si no a las necesidades específicas de las propias empresas y de sus trabajadores, además de basarse en un estudio previo de necesidades de formación.

 

• Las empresas beneficiarias del sistema de bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social que aplican en sus boletines de cotización un importe de bonificaciones superior al del crédito de que disponen anualmente para financiar la iniciativa de formación de demanda, o bien al del crédito comunicado como bonificado en el sistema telemático, no podrán obtener una financiación gratuita durante, al menos, el periodo de tiempo que transcurre entre la aplicación de dicha bonificación y la comunicación previa, efectuada por este organismo autónomo relativa a las bonificaciones indebidamente aplicadas por las empresas (aproximadamente dos años).

 

• Las empresas que han practicado bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social de forma indebida, en ejercicios anteriores y no habiendo procedido a la devolución de las mismas, continúen beneficiándose de este sistema en ejercicios posteriores.

 

 

Otros aspectos importantes que se deben tener en cuenta en la Formación Programada de 2016 son:

 

• Los gastos de ejecución de las acciones formativas objeto de bonificación en las cuotas de la Seguridad Social deben identificarse en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, de forma que no impida su diferenciación de aquellas otras que no fueron incluidas en este sistema de bonificaciones.

 

• Los trabajadores participantes en grupos formativos bonificados modalidad presencial, para considerarse finalizados deben firmar adecuadamente en los partes de asistencia con al menos el 75% de las horas impartidas. En Teleformación, se debe verificar si los trabajadores participantes en dichos grupos realizaron, al menos, el 75% de dichos controles periódicos.

 

• Los importes facturados por la realización de las acciones formativas objeto de bonificación deben ser abonados con anterioridad al 31 de enero del año siguiente, ya que la materialización del pago debe realizarse antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio en que se realizaron las acciones formativas. 

 

• Está prohibido realizar facturas que no señalen los detalles mínimos necesarios que permitan identificar la actividad formativa (denominación de la acción, número de acción y grupo, descripción del servicio prestado, fechas de inicio y de finalización de cada grupo bonificado, número de horas de la acción facturada).

 

• Las guías didácticas de la formación, herramienta básica para el desarrollo de los cursos de formación en su modalidad no presencial, deben contener la información mínima requerida por la Instrucción de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal.

 

• Es necesaria la acreditación de la entrega del material didáctico en los cursos formativos realizados bajo la modalidad no presencial, así como de los tiempos de conexión a la plataforma informática en cursos desarrollados bajo la modalidad de teleformación; documentos necesarios para acreditar el acceso a los contenidos del curso.

 

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