PUBLICADO EL DECRETO LEY DE LA FORMACIÓN PROGRAMADA

RDL 694/2017

Después de mucho tiempo, se dispone ya del Real Decreto que complementa la Ley de Formación 20/2015, con algunos cambios respecto a la Ley de 2015, y lo que en él se establece será de aplicación obligada a partir de enero de 2018.

 

Se reafirma que la formación debe guardar relación con la actividad empresarial y las necesidades de empresas y trabajadores, aunque existe una formación transversal para todos los sectores económicos.

En la modalidad presencial permite aumentar el número de alumnos a 30 participantes.

 

Si una formación dura solo un día, ésta podrá ser de más de 8 horas.

Para que un curso sea considerado en modalidad mixta, las horas presenciales deben ser más del 20%. En caso contrario, se considerará sólo modalidad teleformación.

 

En los cursos online o mixto, se obliga a utilizar una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. Los tutores-formadores deberán contar con formación o experiencia verificables en esta modalidad y cumplir las funciones que se establezcan en la orden ministerial.

 

Las empresas dispondrán anualmente de un «crédito de formación» que podrán hacer efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones de los seguros sociales. Todas las empresas disponen de un mínimo de 420 euros, aunque sean de nueva creación o con reanudación de su actividad empresarial, por ello una empresa que contrate su primer trabajador en 2017 sí puede bonificar su formación, aunque no pagara FP el año anterior.

Las empresas con menos de 50 trabajadores podrán comunicar durante el primer semestre la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes años. También las empresas con menos de 100 trabajadores podrán agruparse por razones de eficacia empresarial con el fin de gestionar de forma conjunta sus créditos de formación, y una de ellas podrá actuar como entidad organizadora.

 

Las empresas beneficiarias o entidades organizadoras de formación programada deben comunicar el inicio y finalización de los cursos, identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos y bonificaciones, archivar la documentación obligatoria de cada curso, garantizar la gratuidad a los trabajadores participantes, y estar al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La empresa que participe en formación programada podrá utilizar su crédito de formación para formar al número de trabajadores de su plantilla que considere oportuno respetando los módulos económicos máximos (7´5 teleformación, 9 presencial básico y 13 euros presencial superior).

 

Para consultar el documento oficial completo:

 

https://www.boe.es/boe/dias/2017/07/05/pdfs/BOE-A-2017-7769.pdf

 

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