LLEGA EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA LEY 30/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE

 

 

En las próximas semanas está previsto un desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, mediante un real decreto y varias órdenes ministeriales, especialmente los capítulos de Formación programada por las empresas, Oferta formativa para trabajadores ocupados, y Oferta formativa para trabajadores desempleados.

 

Repaso de los aspectos que se desarrollarán:

 

Los aspectos fundamentales a desarrollar están relacionados con la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores.

 

  • En la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores, no será obligatorio que las acciones formativas estén referenciadas al citado Catálogo de Especialidades Formativas. En este caso, la duración, contenidos y requisitos de impartición de los cursos serán los que determinen las propias empresas con una duración mínima de 2 horas.
  • La participación de un trabajador en cursos no podrá ser superior a 8 horas diarias, salvo cuando en la formación programada la impartición de la acción formativa se concentre en una sola jornada con duración superior a la señalada. En todo caso, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas. Cuando el curso es online, el número de horas indicado en el párrafo anterior estará referido tanto a la formación de los participantes como a la dedicación del tutor-formador.
  • Cuando la formación se desarrolle en todo o en parte mediante teleformación, es obligatorio el uso de un campus virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos, junto a un proceso de aprendizaje sistematizado, un seguimiento continuo y una evaluación.
  • La formación presencial debe ofrecer garantías en cuanto a gestión de contenidos, proceso de aprendizaje, seguimiento y evaluación.
  • Podrán ser destinatarios de los cursos de Demanda los trabajadores de empresas privadas que estén contratados el primer día lectivo. Los fijos discontinuos, y todos aquellos empleados que paguen FP.
  • Se está estudiando la posibilidad de incluir en todas las iniciativas formativas la obligación de una póliza de seguro de accidentes para los participantes que realicen formación presencial, que deberá incluir también la responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubra los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se produzcan por los participantes, quedando el servicio público de empleo correspondiente exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, que cubra a todos los alumnos del proyecto aprobado. El gasto correspondiente a la suscripción de la citada póliza se considerará como coste directo de la actividad formativa a efectos de su financiación.
  • Deberá entregarse a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia y a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo, en los que como mínimo se hará constar el nombre del curso, contenidos, modalidad, duración y período de impartición.
  • El crédito de formación se puede hacer efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, garantizándose un crédito mínimo de formación (420 euros). Por ello, todas las empresas con al menos un trabajador dispone de un mínimo de 420 euros, aunque no pagara FP el año anterior. Entre ellas las de nueva creación, o las que han estado inactiva durante varios años.
  • Son beneficiarias del crédito de formación todas las empresas privadas que coticen por formación profesional, siempre que comunique el inicio y finalización de los cursos, identifique en cuenta separada de su contabilidad todos los gastos y las bonificaciones con el nombre de «formación profesional para el empleo», y no tener deudas con Seguridad Social.
  • Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración competente, durante el primer trimestre del año en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios. Las cantidades no utilizadas se pierden y no se puede recuperarse para ejercicios futuros.
  • Las empresas de menos de 100 trabajadores podrán agruparse con criterios territoriales o sectoriales con el objetivo de gestionar de forma conjunta y los créditos de formación.
  • En cuanto a la organización y ejecución de los cursos, las empresas podrán organizar e impartir la formación de sus trabajadores por sí mismas, con medios propios o contratándolo. Al mismo tiempo, todas las empresas también podrán optar por encomendar la organización de toda o parte de la formación programada a Entidades Organizadoras. La impartición de la formación la puede realizar la propia entidad organizadora u otra entidad Impartidora Inscrita distinta.
  • Se regula la figura del Gestor Externo, ya que no se entenderá que se ha encomendado la organización de la formación a una entidad externa, cuando la actividad a desempeñar por esta se limite a las funciones de gestión administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones. En este caso, la empresa podrá imputar el gasto como Costes Indirectos.
  • Las empresas podrán comunicar el inicio y fin de los cursos, al igual que las Entidades Organizadoras. Señalando la denominación y los contenidos básicos, modalidad, número previsto de trabajadores participantes, el nombre del profesores o tutor, periodo lectivo, horarios y lugar, así como los datos de las empresas que tienen previsto participar.
  • En la finalización se indicará el listado de trabajadores participantes que han finalizado la formación, el número de horas lectivas y el coste total de la formación, con indicación del coste máximo bonificable.
  • La empresa podrá utilizar su crédito de formación para formar al número de trabajadores de su plantilla que considere oportuno respetando los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación).
  • Cuando la formación se organice por la propia empresa, se debe tener en cuenta los costes directos e indirectos de la actividad formativa. Los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento de la suma de los costes anteriores que resulten bonificables.
  • Cuando la organización de la formación se encomiende a una Entidad Organizadora se tendrán en cuenta los costes directos y los costes de organización.
  • En cuanto a la cofinanciación sigue siendo obligatoria para todas las empresas mayores de 5 empleados, y será un análisis a final de año. Por otro lado, el plazo para poder aplicarse dichas bonificaciones concluye en los TC de Diciembre de cada año.
  • Las inspecciones aumentan el doble, ya que debe representar más del 10% de los recursos públicos destinados a cursos. En los Certificados de Profesionalidad se inspeccionan el 100% de los cursos.
  • Las CCAA informarán al Sepe de los resultados de las actuaciones de seguimiento y control que hubiesen llevado a cabo, así como de las presuntas irregularidades detectadas.

 

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