Hace unos 3 años el escenario de las prácticas laborales quedó simplificado, reduciéndose los más de cuarenta modelos existentes en ese momento y reduciéndose a 5 epígrafes, donde se incluyeron contratos en formación y aprendizaje, o contratos en prácticas.
Entre las grandes diferencias de estos contratos encontramos, obviamente, la retribución. En un contrato en prácticas solo se busca una primera experiencia en función de la titulación y preparación académica del empleado. En el contrato de formación es necesario que el trabajador adquiera unos conocimientos y una cualificación mientras aprende una tarea profesional específica desde el puesto que ocupe. Entre ambos contratos también existen diferencias en aspectos como el tiempo de contratación, edad etc.
Contrato en prácticas
1. No pueden haber pasado más de cinco años desde la finalización de la formación académica.
2. El empleado debe haber obtenido titulación suficiente que acredite un nivel universitario de licenciado, certificado profesional, o titulaciones oficiales similares reconocidas, y el puesto y tareas que se efectúan deben estar acordes a los estudios del empleado.
3. La duración, a pesar de que influyen diversas variables, incluidos los convenios profesionales y de empresas particulares, se estipula que sea de más de medio año, hasta un máximo de dos.
4. El sueldo debe estar entre el 60%y el 75% del salario estipulado para ese puesto.
5. Es posible ser contratado en prácticas a cualquier edad, pero algunas concesiones del Ministerio de Trabajo incluyen algunas excepciones.
Contrato en formación
1. Principalmente tratan de formar “in situ” al trabajador.
2. Suelen ser las prácticas más útiles, ya que el porcentaje de “practicantes” que posteriormente se quedan en la empresa es mayor, como empleado en régimen general en ese mismo puesto.
3. La edad está más restringida y este modelo se utiliza para fomentar la contratación y disminución de los niveles de desempleo joven. La persona contratada debe tener entre 16 y 25 años, con algunas excepciones hasta los treinta años de personas en formación profesional.
4. Estos contratos deben tener una duración de más de un año y máximo de tres.
5. La mayor diferencia con el contrato de prácticas es que aquí se debe destinar una parte de la jornada laboral a la formación específica de la persona, tanto dentro de la empresa como en centros convalidados, y ésta debe tener un tutor de estudios.
6. La retribución salarial dentro del mínimo salarial legal, suele variar en torno al 75 %, dónde se negociará una evolución en el tiempo mientras esté contratado el empleado, y cada año se suele aumentar el porcentaje.