¿Qué es un PIF?
El PIF es un permiso que autoriza la empresa a un trabajador para la realización de un curso dirigido a la obtención de una acreditación oficial, como por ejemplo curso en una Universidad, Escuela Oficial de Idiomas, formación de CAP, Mercancías Peligrosas, o carnés profesionales (instalador de gas, etc.).
¿Quién puede obtener el permiso individual de formación?
Todos los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, y que hayan obtenido de la empresa la concesión del permiso.
La formación profesional para el empleo contribuye a la adquisición de nuevos conocimientos y al reciclaje permanente para así lograr una mayor promoción e integración social de los trabajadores y una mayor competitividad de las empresas.
¿Qué subvención obtiene la empresa?
El importe de la subvención es la suma de los costes salariales del trabajador que obtenga el PIF.
Para financiar el PIF, pues, es necesario conocer los costes salariales (salario base, antigüedad, complementos fijos y la parte correspondiente de las pagas extraordinarias) y las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las horas laborables en las que el trabajador está llevando a cabo la formación.
La empresa podrá financiar los costes salariales del trabajador con una cuantía que supone el 5% del crédito de bonificaciones. Pero si el coste del PIF es superior a ese 5%, entonces se financia por horas, sea cual sea su coste. Es decir, si la empresa ha consumido el crédito y realiza un PIF, puede bonificar una cantidad equivalente a los costes salariales de las horas de disfrute del permiso (se mide en horas y no en coste económico). Por ejemplo una empresa de 4 trabajadores que ha consumido su crédito de 420 euros, pueden participar en cursos de 35 horas de CAP y bonificar por cada trabajador unos 350 euros.
¿Qué formación es susceptible de subvención a través de un PIF?
La acción formativa no es necesario que esté relacionada con la actividad de la empresa, pero debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Debe ser presencial. En modalidad Teleformación sólo se puede subvencionar el tiempo dedicado a tutorías presenciales.
2. Formación reglada destinada a la obtención de un título académico o acreditación oficial como por ejemplo licenciaturas, diplomaturas, estudios de formación profesional, etc.
3. Formación destinada a la obtención de los Certificados de Profesionalidad.
4. Cursos universitarios que tengan la consideración de Títulos Universitarios propios por resolución del Consejo Rector o de la Junta de Gobierno de la Universidad competente.
5. Formación específica para colectivos concretos (Industria textil, confección, calzado...)