EL FUTURO DE LOS AUTÓNOMOS: SU JUBILACIÓN
Una de las principales preocupaciones de los trabajadores autónomos, en edad de jubilarse, es conocer cuánto van a recibir en concepto de pensión. La cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores autónomos depende de la cantidad por la que se haya cotizado a la Seguridad Social y del número de años cotizados.
Los requisitos que tiene un autónomo para poder jubilarse son los mismos que para el resto de trabajadores. No existe una edad fija, sino unos requerimientos (edad y años cotizados).
En primer lugar, los trabajadores autónomos que quieran jubilarse deben haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales – al menos dos – tienen que cotizarse en los 15 años previos a su jubilación. En segundo lugar, y aunque resulte muy obvio, estar dado de alta en la Seguridad Social, aunque existen algunas excepciones dependiendo de la edad y de los años cotizados. Por último, para poder jubilarse, el autónomo debe tener la edad mínima de jubilación que, a día de hoy, es de 65 años y 4 meses, así como estar al corriente de pago en las cuotas a la Seguridad Social.
Tanto en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, como en los que trabajan por cuenta propia, las pensiones se calculan a partir de la base de cotización. Como el sistema de cotización de cada trabajador cambia, se dan también diferencias en las cuantías de las pensiones de ambos tipos de trabajadores.
Hay que recordar que, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena – los trabajadores inscritos en el Régimen General pagan a la seguridad social en base a sus ingresos -, los autónomos tienen libertad para elegir su base de cotización a la Seguridad Social, existiendo sólo unos máximos y unos mínimos. La pensión se calcula en función de las bases de cotización de los 25 últimos años.
Depende de la cantidad que se haya cotizado a la Seguridad Social y del número de años cotizados. La escala en base a la que se efectuará el cálculo evolucionará desde el 50% de la base reguladora a los 15 años hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años con una estructura totalmente regular y proporcional.
La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los años cotizados.